El uso del catalán en las empresas de Cataluña

Para iniciar mi participación como experto legal en este Blog, he escogido un tema que suele ser de recurrente consulta por parte de las empresas que quieren implantarse o están implantadas en Cataluña, pues se detecta un desconocimiento general en cuanto a las obligaciones reales que derivan de las previsiones de la Ley de Política Lingüística, así como de otras Leyes de protección y defensa de los consumidores.

La presente entrada pretende ser una pequeña guía o punto de partida que permita al empresario determinar hasta dónde le obliga la norma a utilizar la lengua catalana, tanto en su proyección hacia el consumidor como en su ámbito interno.

La primera duda que asalta al empresario suele ser ¿tengo obligaciones lingüísticas si quiero operar en Cataluña? La respuesta es nítida: Sí. Ahora bien, ¿cuál es el calado de estas obligaciones? Con carácter general puede afirmarse que la legislación catalana impone a todas las empresas establecidas en este ámbito territorial una serie de obligaciones en materia de rotulación, atención a los clientes y usuarios, oferta de servicios y documentación.

Concretando, la Ley determina que las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña, sin excepción, y aunque tengan los servicios organizados desde fuera de esta Comunidad Autónoma, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Atender a los clientes, oralmente o por escrito, tanto en catalán como en castellano, o en aranés en el Valle de Aran.
  2. Tener los rótulos fijos al menos en catalán, con independencia de que estén estos dentro o fuera del establecimiento y tanto si están destinados a consumidores como a trabajadores. Esta obligación no alcanza a las marcas, los nombres comerciales ni los rótulos empleados por la legislación de propiedad industrial.
  3. Tener los documentos de oferta de servicios al menos en catalán.
  4. Las empresas que suscriban con los clientes contratos de los denominados de adhesión, normados, con cláusulas tipo o con condiciones generales, los han de tener disponibles en ejemplares separados, en catalán y en castellano.
  5. Facilitar a las personas consumidoras en catalán:
    1. Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y otros documentos que hagan referencia o que deriven de los mismos.
    2. Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.

Además de lo anterior, debe considerarse que la legislación aplicable establece exigencias específicas para determinadas actividades tales como: entidades financieras y de seguros, empresas públicas, aquéllas que presten servicios públicos, las concertadas o subvencionadas, para tipos de establecimientos o actividades concretas (bares, restaurantes, agencias de viajes, alojamiento turístico, centros de bronceado, establecimientos de limpieza textil, talleres de reparación, etc…) y para algunas empresas que elaboren productos etiquetados.

Finalmente, indicar que la documentación y la información necesaria para el consumo y el uso adecuados de los bienes y servicios dirigidos a las personas consumidoras deben estar a disposición inmediata de estas. Este requisito no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y la rotulación amparada por la legislación de propiedad industrial.

Ricard Santolaya Carreras

ABOGADO

Experto en Derecho administrativo, urbanístico e inmobiliario

Correo electrónico: r.santolaya@icab.es

Teléfono de contacto: 93 159 16 17

Un comentario

  1. […] ¿Cómo funciona el uso del catalán en las empresas de Cataluña? […]

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